MEMORIAS DE LA APB
A partir del año 2015, hemos implementado esta potente herramienta de comunicación; con socios y socias, con otras instituciones y con el mundo. En el VOLUNTARIADO, a veces, el tiempo no es suficiente y, por tanto, es un valor agregado que se debe tener en cuenta a la hora de comunicar. También, las nuevas tendencias, las reforma de leyes, las exigencias actuales de información de calidad, exigen un esfuerzo extra y adecuado. Como institución con años de historia, con actividades semanales, con relaciones tan variadas, se ha vuelto un documento de presentación imprescindible, para generar transparencia y confianza. Deporte urbano, voluntariado altruista, constancia, esfuerzo, compromiso, son algunos de los valores que hacen continuar vigente esta asociación, como ejemplo y guía.
APB, más que patinaje.
Memoria 2015
Memoria 2016
Memoria 2017
Memoria 2018
Memoria 2019
ESTATUTOS DE LA APB
- CAPÍTULO I – LA DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO: Artículos 1 a 4.
- CAPÍTULO II – LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES: Artículos 5 a 7
- CAPÍTULO III – LA ASAMBLEA GENERAL: Artículos 8 a 13
- CAPÍTULO IV – LA JUNTA DIRECTIVA Y EL ÓRGANO ADJUNTO: Artículos 14 a 20
- CAPÍTULO V – EL/LA PRESIDENTE: Artículo 21
- CAPÍTULO VI – EL TESORERO Y EL SECRETARIO: Artículos 22 a 23
- CAPÍTULO VII – LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO: Artículo 24
- CAPÍTULO VIII – EL RÉGIMEN ECONÓMICO: Artículos 25 a 29
- CAPÍTULO IX – RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Artículo 30
- CAPÍTULO X – LA DISOLUCIÓN: Artículos 31 a 32
- CAPÍTULO XI – REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículos 33 a 45
- MEMORIAS – Recogida de gestión y resultados del proyecto
CAPÍTULO I – LA DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO
Artículo 1
Con la denominación de Asociación de Patinadores de Barcelona: Patinar Bcn se constituye la Asociación que al amparo del artículo 22 de la Constitución, regula sus actividades de acuerdo con la Ley 4/2008, del 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Artículo 2
Los fines de la Asociación son : Impulsar las actividades deportivas y lúdicas así como lss relaciones personales y multiculturales entre gente que estima el patinaje, sin ánimo de lucro y de forma solidaria. Todo esto, dentro de un marco asociativo y priorizando la imagen y la supervivencia de la Asociación y las ventajas para los socios como base y proyección de todas las porpuestas viables con el objetivo, el entorno y las decisiones del órgano de gobierno.
Artículo 3
El domicilio de la Asociación se establece en Barcelona y radica en la calle Baixada de Santa Eulàlia, nº 4, 2º 1ª. El domicilio social señala el ámbito de actividad principal de la entidad, si bien cualquier otra referencia geográfica o cambio de domicilio legal aprobado por el registro correspondiente (local, estatal o internacional) resultará igualmente significativa.
Artículo 4
Pueden ser miembros de la Asociación todas las personas que lo deseen asumiendo su propia responsabilidad en cada una de las actividades que se realicen hacia la Asociación y los menores de 18 años con la autorización de los tutores. Para ser miembro de la Asociación se debe pedirlo (rellenando el formulario oficial colgado en la web, adjuntando fotocopia de un documento de identificación legal y corriente para contrastación de datos y abonando la cuota fijada), identificarse con sus fines y ser admintido por la Junta Directiva.
CAPÍTULO II – LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES
Artículo 5. Son derechos de los miembros de la Asociación:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Escoger o ser escogidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
- Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar comisiones y ser parte de los grupos de trabajo.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos
- Consultar los libros de la Asociación.
Artículo 6. Son deberes de los miembros de la Asociación:
- Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participará para conseguirlas.
- Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los Estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 7. Son causas para ser dado de baja de la Asociación:
- Que lo decida la persona interesada; que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva al correu electrónico gestio@patinarbcn.org, una carta de baja presentada el día de las clases o mediante correo ordinario al domicilio legal.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
- No cumplir las obligaciones estatutarias.
- No comprometerse con las finalidades de la Asociación y/o no participar activamente para conseguirlas.
- Actuar en contra de los intereses de la Asociación.
CAPÍTULO III – LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación: sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la Asociación, reunidos en la asamblea General legalmente constituïda, deciden por mayoria los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que en discrepen y los que se han abstenido de de votar.
Artículo 9. La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
- Modificar los Estatutos y/o los objetivos y la organización de la Asociación.
- Escoger y separar los miembros del órgano de gobiernos y controlar su activitat.
- Aprobar el presupuesto anual i la liquidación de cuentas anuales y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de los gastos de la Asociación y aprobar la gestión hecha por el organismo de gobierno.
- Aprobar remesas de ayuda a otras asociaciones y órganos con acuerdos de ayuda.
- Acordar la disolución de la Asociación y decidir el destino de la donación del remanente.
- Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Aprobar el reglamento de régimen interior.
- Acordar la baja o la separación definitiva con un expediente previo de los associado y las asociadas.
- Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia y también las altas y las bajes de asociados y asociadas por una razón diferente a la de la separación definitiva.
- Resolver cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la Asociación. La relación de la facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
1. La Asamblea General se reune en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro de los meses comprendidos entre septiembre y diciembre, ambos dos incluidos.
2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente y lo ha de hacer cuando lo solicite un 10% de los asociados; en este caso, la Asamblea ha de tener lugar dentro del término de treinta días a contar desde la solicitud.
Artículo 11
1. La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que ha de contener (como mínimo) el órden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión mediante todos los medios de comunicación que disponga a su alcance.
2. La convocatoria se ha de comunicar como mínimo un mes antes de la fecha de la reunión. Individualmente, se hará un escrito dirigido a cada miembro a la dirección informática que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la Asociación. En su defecto se publicará en la web oficial de la Asociación.
3. Las reuniones de la Asamblea General las preside el/la Presidente de la Asociación. Si no está por causa justificada por escrito, le ha de sustituir sucesivamente el Vocal de más antiguedad de la Junta. Ha de actuar como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
4. El Secretario redacta el acta de cada reunión que han de firmar él mismo y el/la Presidente con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personea asistentes. En caso de no asistir el Secretario, el acta la hará el/la Presidente y será firmada por él mismo con el Tesorero. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación han de estar enviadas a la dirección informática y/o estar a la disposición de los socios (en la web oficial) la información necesaria para demandarla.
Artículo 12
1. La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
2. Un mínimo no inferior al 10% de los associados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el órden del día de uno o más asuntos para tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, que lo hagan siempre dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria i la fecha de la reunión de aquella.
Artículo 13
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Associación. El voto se podrá llevar a cabo por asistencia a la Asambleas o por delegación de voto a otro socio asistente con un voto delegado y un máximo de tres votos delegados por socio.
2. Los acuerdos se toman por mayoria simple de votos de los socios presentes o representados. 3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los assistentes y representados mediante voto delegado en la Asamblea General. En cualquier caso, la elección de una nueva Junta Directiva (si se presentan diversas candidaturas) se hacer por acuerdo de la mayoria relativa de los socios.
CAPÍTULO IV – LA JUNTA DIRECTIVA Y EL ÓRGANO ADJUNTO
Artículo 14
1. La Junta Directiva está compuesta por el/la Presidente y los Vocales. Dos de estos serán el Secretario y el Tesorero. Todos han de ser mayores de edad, socios y con una antigüedad definida en el Capítulo XI.
2. La Junta Directiva rige, administra y representa la Asociación.
3. La elección de los miembros de la Junta Directiva (que han de ser socios) se hace por votación de la Asamblea General. Las personas escogidas entren en funciones después de haber aceptado el cargo.
4. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el Secretario saliente con el visto bueno del Presidente saliente y se han de comunicar al registro de asociaciones.
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de 2 años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato pueden adelantarse por:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
- Enfermedad que incapacite para ejercer el caracol.
- Baja como miembro de la Asociación.
- Sanción por una falta cometida en el ejercicio del caracol impuesta de acuerdo a lo que establecer el artículo 7 de los Estatutos.
- Por efectuar elecciones anticipadas o para convocarlas son necesarios la mitad +1 de las firmas de los asociados.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación designado por la Junta Directiva, puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
- Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así también, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Proponer en la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
- Proponer en la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación han de satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplen los acuerdos que se adopten.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio en la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
- Nombrar los Vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir: – subvenciones y otras ayudas – el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación
- Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 30.
- Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los Estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.) Convocar asambleas extraordinarias de información o para tratar algún tema correspondiente al desarrollo de la actividad asociativa o sus objetivos o que ateneten contra ella.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya estado delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el/la Presidente o por la persona que le substituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidieren y que en ningún caso no puede ser inferior a dos meses.
2. Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el/la Presidente o bien si lo solicita un 25% de los miembros que la componen.
Artículo 18
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembros de la Junta están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que les substituyeren es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
1- La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2- También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios por ejercer la función que se les confíe, con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20.
Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el Secretario y el/la Presidente. Al iniciar cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifiquen, si es procedente.
CAPÍTULO V – EL PRESIDENTE
Artículo 21
1- Son propias del Presidente las funciones siguientes:
- Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
- Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate
- Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
- Mantener activa la asociación dentro de la legalidad que marquen las leyes de asociaciones de la comunidad autónoma o del país que la regula. En caso de no hacerlo, será sancionado dependiendo de la decisión de la Asamblea General.
- Velar por el correcto funcionamiento de las actividades y mantener el orden dentro de las comisiones de trabajo propuestas.
- Representar la Asociación delante de los organismos públicos.
- Velar de no tener ninguna relación directa con organismos ni empresas que tengan ánimo de lucro relacionado con la Asociación y su desarrollo.
- Aprobar los gastos que surgen del desarrollo de las actividades normales y ordinarias de la Asociación.
- Suspender, con consenso de los organizadores, actividades, voluntariados o acuerdos si lo considera oportuno y hacer un informe explicativo para presentar a la Asamblea que decidirá, si debe, la revocación de los hechos mencionados.
2- El/la Presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el miembro de más antigüedad de la Junta.
CAPÍTULO VI – EL TESORERO Y EL SECRETARIO
Artículo 22
El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el/la Presidente e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro. También es responsabilidad el Tesorero llevar el libro de registro de socios, mantener las cuotas y comunicar la caducidad del carné. Ser responsable de los gastos que surjan de las actividades normales y ordinarias de la Asociación. Puede tener otro cargo en alguna comisión de trabajo que no comprometa su labor voluntaria prevaleciendo su cargo. Si fuera necesario, puede formar una comisión de ayuda en su desarrollo con la aprobación del Presidente, contando con socios para agilizar su tarea (correos informativos, encuestas, pedir documentación, etc.), mediante un acuerdo de compromiso y confidencialidad.
El Secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que debe librar, hacer tareas de información y reclutamiento de socios, asistir a las clases y otros eventos para dar información, hacer encuestas y cualquier trámite que se le pida en sus funciones. Puede tener otro tornillo en alguna comisión de trabajo que no comprometa su tarea voluntaria prevaleciendo su cargo. Si fuera necesario, puede formar una comisión de ayuda en su desarrollo con la aprobación del Presidente, contando con socios para agilizar su tarea (correos informativos, encuestas, pedir documentación, etc.), mediante un acuerdo de compromiso y confidencialidad.
CAPÍTULO VII – LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la han de plantear los miembros de la Asociación que quieran formarlos, hacerlo saber a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. La Junta Directiva ss ha de preocupar de analizar y aprobar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados que le han de informar periódica i detalladamente de sus actuaciones y decisiones.
CAPÍTULO VIII – EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26. Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
- Las cuotas que aprueba la Asamblea General para sus miembros.
- Las subvenciones oficiales o particulares.
- Las donaciones, las herencias o los legados.
- Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 27.
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 28.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédido o de ahorro, han de figurar las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario. Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas.
CAPÍTULO IX – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplieran sus obligaciones. Aquestes infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes puede ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento interno. El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de un a denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un instructor que tramita el expediente sancionador y propone la resolución con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta este órgano de gobierno. Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adaptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que les confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
CAPÍTULO X – LA DISOLUCIÓN
Artículo 31
La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
1- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar medidas oportunas tanto para lo que hace a la destinación de bienes y derechos de la Asociación como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2-La Asamblea está facultada para escoger una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3- Los miembros de la Asociación están exentos de la responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente
4- El remanente neto que resulte de la liquidación se ha de librar directamente a una entidad benéfica.
5- Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada, sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO XI – REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33. La convocatoria de elecciones. Las elecciones serán convocadas por acuerdo de la Junta Directiva, en lugar, día y hora determinados. La convocatoria incluirá la hora de abertura y de cierre de las urnas. Tanto si ha completado su mandato como si lo hace anticipadamente, en el momento de la convocatoria de elecciones la Junta Directiva dimitirá por voluntad propia de todas las responsabilidades que tenía asignadas. Desde este mismo instante, la Comisión Electoral se hará cargo de las funciones de la Junta Directiva para cuestiones referentes a la convocatoria, supervisión y celebración de las elecciones para formar la nueva Junta Directiva de la Asociación de Patinadores de Barcelona. La toma de decisiones, la dirección del proceso y el cumplimiento de los términos señalados en este reglamento, corresponden a la Comisión Electoral. La Junta Directiva colaborará en lo que sea necesario como ahora:
- Facilitar a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico.
- Facilitar el acceso a la página web oficial de la Asociación para poder publicar avisos.
- Librar el censo actualizado de los socios al corriente de pago con su dirección electrónica.
- Facilitar el alquiler de locales para las reuniones de las candidaturas.
- Facilitar el alquiler de un local para el lugar de las votaciones.
- Mantener actualizado el listado de socios y sus direcciones de correo electrónico.
Artículo 34
Comisión Electoral. Habrá una Comisión Electoral compuesta por tres personas que serán las responsables del desarrollo de la votación. La Comisión Electoral creada estará formada por 3 socios voluntarios que habrán de cumplir los siguientes requerimientos:
- Ser socio con un mínimo de 6 meses de antigüedad.
- Ser mayor de edad.
- Conocer los Estatutos de la Asociación.
- No ser miembro de la Junta que cesa.
- No estar incluido en ninguna de las listas que se presenten.
Su misión será:
- Abrir el plazo de presentación de candidaturas, que podrán prorrogar si no se presentan válidas, incluso reduciendo la antigüedad necesaria de los candidatos.
- Validar las candidaturas presentadas y publicarlas.
- Mantener actualizado el censo electoral.
- Ayudar a organizar los actos de las candidaturas.
- Organizar la mesa electoral (los miembros de la Junta Electoral harán funciones de mesa electoral el día de las elecciones).
- Realizar el escrutinio
- Publicar los resultados y una vez hecho, dimitir.
Artículo 35
Publicidad de la convocatoria. La convocatoria de las elecciones se hará pública tan pronto como sea posible y, como muy tarde, veinte días antes de la fecha fijada para la votación. Todos los plazos serán contados en días naturales. En el caso de que el último día del plazo recaiga en festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. La difusión de la convocatoria electoral indicando fecha, lugar y hora de la misma, así como cualquier otro dato de interés, se realizará individualmente con un escrito dirigido a cada miembro a la dirección informática facilitada. Además, se publicará en la web oficial de la Asociación.
Artículo 36. Candidaturas. Para poder ser candidato a la Junta Directiva de la Asociación de Patinadores de Barcelona se han de reunir las condiciones siguientes:
- Ser socio.
- Ser mayor de edad.
- Estar al corriente de pago.
- Tener una antigüedad mínima de un año para la primera llamada, de nueve meses para la segunda y de seis meses para la tercera.
En caso de no presentarse ninguna candidatura, se propone a la Junta saliente la disolución como lo establece este estatuto. Cada candidatura ha de presentar tantos candidatos como lugares necesite la Junta Directiva para la dirección de la Asociación. Así mismo, podrá presentar un número equivalente de suplentes. La documentación que se debe librar para la presentación de candidaturas se limita a:
- Nombre, dirección, teléfono y DNI de cada candidato y suplente.
- Aceptación firmada de los candidatos y suplentes para su inclusión en la lista.
La presentación de las candidaturas se hará a la Comisión Electoral mediante un escrito registrado o, en su defecto, se podrá enviar por correo electrónico a la dirección habilitada.
Artículo 37
Plazos de presentación de candidaturas. Todas las candidaturas han de estar presentadas, al menos, con quince días naturales de antelación a las elecciones. No se aceptarán candidaturas fuera de plazo. Las candidaturas que incurran en algún error o defecto en la documentación acompañada, tienen tres días para corregirla a contar desde que sean comunicados a la Comisión Electoral. Los miembros suplentes podrán sustituir a los titulares en cualquier momento.
Artículo 38
Derechos de las Candidaturas. Todas las candidaturas tienen derecho a organizar una sesión informativa, en el lugar que se designe, en fecha y hora que no perturbe el funcionamiento de la Asociación. Si existieren solicitudes coincidentes, será sorteada la que tendrá preferencia. No podrá realizarse ninguna reunión electoral el día anterior a las elecciones. Se habilitará un espacio visible, común para todas las candidaturas, para colgar información electoral. Este espacio estará dividido en tanto porciones de igual medida como candidaturas se presenten. La Comisión Electoral únicamente gestionará que se cumplan estos derechos. No participará en su organización.
Artículo 39
Electores. Serán electores activos aquellos socios activos el día de la convocatoria de elecciones y que estén al corriente de pago de la cuota de socio de la Asociación de Patinadores de Barcelona el día de la celebración de las elecciones.
Artículo 40.
El censo electoral. El censo electoral se hará público, como muy tarde, diez días antes de la fecha de las elecciones. Se dará a conocer, individualmente, el aviso de la convocatoria de elecciones publicado en la página web de la Asociación mediante un escrito dirigido a cada miembro a la dirección informática que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la Asociación. Todo aquel que no reciba el mensaje habrá de comprobar si la dirección electrónica facilitada es correcta o enmendarla. Si la dirección es correcta, pero no ha recibido la comunicación, tendrá un plazo de tres días para presentar un escrito de reclamación delante de la Junta Directiva, aportando toda la documentación probatoria que considere oportuna. En caso de producirse modificaciones en el censo, se confirmarán enviando el mismo escrito a la dirección electrónica del socio. El censo electoral quedará definitivamente cerrado sin posibilidad de modificación, al menos, cinco días antes de las elecciones.
Artículo 41
Votación. La votación se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora indicados. El voto se formulará mediante la introducción de una papeleta en la urna dispuesta para tal efecto. Se otorgará exclusivamente a una candidatura sin posibilidad de excluir ninguno de sus miembros ni añadir candidatos no incluidos en la lista.
- Toda papeleta que no se limite a señalar la candidatura correspondiente, será anulada y no contabilizará en el recuento.
- Hay un solo voto por cada elector y es personal e intransferible.
- El voto es secreto y escrito.
- Con el objetivo de evitar las votaciones dobles, se irán anotando en la lista oficial del censo aquellos electores que vayan ejerciendo su derecho a voto.
- La mesa electoral habrá de exigir la identificación de los votantes. Estos habrán de presentar los documentos suficientes de acreditación: el DNI, el pasaporte o el carné de conducir (aunque estén caducados). Son documentos suficientes. Cualquier otro documento puede ser considerado suficiente por la Junta Electoral. Así también, habrá de presentar el carné de socio y estar al corriente del pago de las cuotas.
Artículo 42. Voto por ausencia. En el caso de que un socio no asistiera a la votación al lugar y hora convocados, podrá ejercer su derecho de voto según las siguientes normas:
- El elector que desee ejercer su derecho de voto en ausencia habrá de otorgar una autorización firmada a un socio de la Asociación.
- El socio autorizado habrá de presentar en sobrecerrado, junto con la autorización, una fotocopia compulsada del NIF o pasaporte del elector ausente.
- La falsificación de la autorización o del NIF del elector ausente, aparte del delito que podría constituir, comportará una falta muy grave que puede ser sancionada con la explosión a raíz de la incoación de un procedimiento disciplinario. Se limita a 3 el número de votos delegados por persona que vota presencialmente.
Artículo 43
Recuento. Se cerrará la votación a la hora indicada. Una vez cerrada la votación se procederá al recuento de los votos y se hará público el resultado en el mismo momento. El recuento será realizado por la mesa electoral. Cada candidatura podrá designar un representante que supervise el recinto realizado en la mesa.
Artículo 44: Resultado. Ganará las elecciones la candidatura más votada y será designada nueva Junta Directiva la candidatura que reciba el mayor número de votos válidos. En caso de empate a número de votos se decidirá, mediante sorteo, cuál es la lista ganadora. La Comisión Electoral publicará quien ha ganado las elecciones. La toma de posesión de los lugares se hará a los veinte días después de que la Comisión Electoral proclame els candidats guanyadors.
Artículo 45: Anulación, elección y el resultado se anularán cuando se hayan producido irregularidades que puedan propiciar resultados diferentes al los originales. La mesa electoral es la única competente para esta toma de decisión, que se habrá de aplicar con carácter restrictivo.
Estatutos aprobados en la Asamblea General de fecha 15/12/2014.
Danny Molina Perugachi, secretari. Faby Broc , president.