Normativa

NORMATIVA

En este apartado, tenéis a vuestra disposición unos extractos del Ordenanza de las medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana al espacio público de Barcelona, en su versión original (catalana), relativos a la circulación por la ciudad con patines porque tengáis en cuenta el que dice la ley (al 01/01/2012) respecto a nuestro ocio y medio de transporte.


Ordenanza de circulación de peatones y de vehículos (artículos 7, 9.5 y 10). Enlace en Internet (en catalán).


APARTADOS RELEVANTES POR LA CIRCULACIÓN CON PATINES DE LA ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA Al ESPACIO PÚBLICO DE BARCELONA

Artículo 7. Circulación por las aceras

1. Los menores de 12 años, bajo la responsabilidad de la persona que ostente la suya guarda, podrán circular por las aceras, andenes y paseos con patines, patinetes, monopatines, triciclos, bicicletas y similares, adecuando su velocidad a la de los peatones, sin superar la velocidad de 10 km/h, y con sujeción a aquello que dispone el artículo quinto.

2. Se podrá circular por las aceras, andenes y paseos con aquellos otros widgets mecánicos sin motor, que no son considerados como vehículos: patines, monopatines, patinetes, etc., en iguales condiciones que las determinadas para bicicletas en el punto 6 del artículo 14 y los artículos 30, 31, 32 y 33 del Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana al espacio público de Barcelona. Aun así, podrán circular por los carriles-bici en aceras o por aquellos segregados.

Los vehículos de movilidad personal y los ciclos de más de dos ruedas, definidos por el anexo VI de esta ordenanza, sólo pueden circular por las aceras en los casos y condiciones establecidos al artículo 14 ter.

Artículo 5. Circulación de los peatones

1. Los peatones circularán por las aceras, preferentemente por su derecha y tendrán preferencia sobre cualquier widget mecánico que ocupe la acera transitoriamente o con voluntad de permanencia.

2. Atravesarán las calzadas de los pasos señalizados y, si no hubiera ninguno de cercano, por los extremos de las islas, perpendicularmente a la calzada, en ambos casos con las precauciones necesarias.

3. En los pasos regulados, tendrán que cumplir estrictamente las indicaciones a ellos dirigidas.

Artículo 9. Señalización y condiciones de circulación a las áreas de peatones

5. Los patines y patinetes podrán circular por estas áreas en las condiciones indicadas, excepto en momentos de aglomeración.

A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada.

Artículo 10. Zonas de prioridad invertida y zonas 30

1. La Alcaldía podrá establecer zonas donde las condiciones de la circulación de vehículos queden restringidas a favor de la circulación de los peatones. Las bicicletas, los patines y los patinetes disfrutarán de prioridad sobre el resto de vehículos pero no sobre los peatones.

2. También se podrán establecer zonas donde la movilidad de cualquier vehículo sea pausada con una limitación de la velocidad para todos ellos de 30 Km/h como máximo, y en las que los peatones cruzarán la calzada por los pasos de peatones y de no existir estos por los extremos de las islas. Estas zonas podrán ser señalizadas de forma horizontal a la calzada y de forma vertical, al inicio y a la salida del área específica.

Punto 6 del artículo 14.

a) Tendrán que respetar siempre la preferencia de los peatones.

b) Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 10 Km/h.

c) Se abstendrán de hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones, respetando la distancia de 1 metro de separación.

d) Tendrán que evitar circular a menos de 1 metro de las fachadas.

Artículo 30.- Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones, y en el derecho que todo el mundo tiene a no ser perturbado en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos de acuerdo con la naturaleza y destino de estos, respetando las indicaciones contenidas en los letreros informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los otros usuarios o usuarias.

2. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares al espacio público está sometida al principio general de respecto a los otros, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho que no comporten peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

Artículo 31.- Normas de conducta

1. Se prohíbe la práctica de juegos al espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los otros usuarios del espacio público.

2. Es especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3. Sin perjuicio de las infracciones previstas en el Ordenanza sobre Circulación de Peatones y de Vehículos, no es permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines monopatines fuera de las áreas destinadas al efecto.

Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquiera otro elemento del mobiliario urbano, para las acrobacias con patines y monopatines.

Artículo 32.- Régimen de Sanciones

1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos al artículo 31.1 se limitarán a recordar a estas personas que las mencionadas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.

2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior será considerada infracción leve y sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

3. Tendrán pero la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500 euros:

a) La práctica de juegos que comporten un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.

b) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares cuando los pongan en peligro de deterioro.

Artículo 33.- Intervenciones específicas

1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos al espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.

2. Igualmente, en caso de las infracciones graves previstas en el apartado segundo del artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín o similar con el cual se haya producido la conducta.


Ordenanza de Medio ambiente urbano de Barcelona (artículo 73-5.2.c). Enlace en Internet: http://w3.bcn.es/fitxers/ajuntament/ordenacescat(1fase)/medioambient.425.pdf


APARTADOS RELEVANTES POR LA CIRCULACIÓN CON PATINES DE LA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE BARCELONA

TÍTULO 7. ESPACIOS VERDES Y BIODIVERSIDAD

Capítulo 3. Uso de los espacios verdes y biodiversidad

Artículo 73-5. Prohibiciones generales en el uso de espacios verdes

2. En los parques urbanos, además de las mencionadas en el apartado anterior, restan prohibidas las acciones siguientes:

c) Ir en bicicleta y patinar fuera de las áreas en que esté expresamente permitido e indicado.